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GUÍA ¿Qué dice el Código Electoral?

El Artículo 46 del Código Electoral de Jalisco señala que los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana perderán el derecho al otorgamiento del financiamiento público cuandonoalcancenenlaúltimacuandonoalcancenenlaúltima elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el 3% de la votación válida emitida.

lEl Artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos (federal) refiere que es causa de pérdida del registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente.

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2021-06-12T07:00:00.0000000Z

2021-06-12T07:00:00.0000000Z

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